Retenciones IRPF en autónomos

Publicado el 02/09/2014, en Autónomos, IRPF

Desde Borrell Gestora, como gestoría para autónomos en Barcelona que somos, queremos hacer llegar a nuestros clientes y a todos los usuarios de nuestra web las últimas novedades fiscales en relación a las retenciones del IRPF para autónomos.

En este artículo explicamos en detalle las retenciones a practicar por los profesionales autónomos en sus facturas.

Quién debe practicar retenciones y qué tipo aplicar

En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones del IRPF en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Los profesionales autónomos sí que deben, como norma general, incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del (Impuesto de actividades económicas) IAE relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención a aplicar en las facturas es con carácter general del 21%.

Retenciones IRPF para nuevos autónomos

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es del 9%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 21% o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015, para pasar al 19% en 2016.

Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.

Las retenciones del IRPF de los nuevos profesionales autónomos subieron desde el 7% al 9% el 1 de septiembre de 2012.

Tabla de Retenciones IRPF desde el 4 de Julio del 2014 

(Especial atención a la reducción de retenciones de autónomos con rendimientos inferiores a los 15.000,00 euros desde el 4 de Julio del 2014.)

El cuadro resumen sería el siguiente:

Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos: Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como determinadas actividades en módulos, entre ellas obras, instalaciones o transportes, deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:

Actividades profesionales: 21%, tras las reformas aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 y que se prorrogan hasta 2014.

Autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se ha incluido con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014.

Nuevos autónomos en actividades profesionales: 9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.

Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Restamos a su disposición si desea ampliar información referente a las actividades con el 1% de retenciones.

Como habitualmente, restamos a su disposición para ofrecerle más información sobre las medidas indicadas sobre las retenciones IRPF a autónomos. Si necesita cualquier aclaración puede ponerse en contacto con nuestra gestoría por teléfono, por email o bien personándose en cualquiera de nuestras oficinas de Hospitalet de Llobregat o San Joan Despí.




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