Modificación en la política de bajas laborales

Publicado el 27/01/2015, en Bajas laborales

Recientemente se han producido modificaciones a nivel de bajas laborales que se empezarán a aplicar durante el año 2015.

¿Cuáles son las obligaciones a cumplir si estoy en situación de baja laboral? Para coger la baja laboral el trabajador debe ir a su médico de cabecera y solicitar el parte de baja correspondiente, como se hacía anteriormente. Ahora bien, dependiendo de la duración prevista de la baja, habrá que ir a renovarla con cierta periodicidad:

  • Baja prevista de 1 a 5 días: se puede expedir un único parte de baja en el que se indique la fecha del alta médica. Si bien el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha prevista de alta. Si el médico considera que en esa fecha aún no procede el alta médica, podrá emitir un nuevo parte de confirmación de la baja.
  • Baja prevista de 6 a 30 días: el trabajador debe volver a revisión médica como máximo en 7 días y si sigue de baja, se emitirá el parte de confirmación cada 14 días.
  • Baja prevista de 31 a 60 días: el trabajador debe volver a revisión como máximo en 7 días y si sigue de baja, recibirá el parte de confirmación cada 28 días.
  • Baja prevista de más de 60 días: aplica en procesos de larga duración, el trabajador debe volver a revisión como máximo en 7 días y si sigue de baja, recibirá un parte de confirmación cada 35 días.

Los facultativos disponen de tablas de duración estándar de las enfermedades que les orientan a la hora de fijar los plazos de las bajas laborales.

El plazo para entregar el parte de baja a la empresa es de 3 días desde el día de comienzo de la baja. Hay que tener en cuenta, que con el nuevo sistema de liquidación para el 2015, que implementará la seguridad social, cobra especial importancia el cumplimiento de los plazos, con el fin de que las empresas puedan notificar adecuadamente estas bajas laborales a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo fijado, ya sea a través de su propio departamento interno o de su gestoría laboral de confianza.

Si te queda alguna duda respecto a las nuevas modificaciones para el 2015 sobre bajas laborales en Borrell Gestora estamos a tu disposición para aclararla.




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