Modificaciones IRPF 2015

Publicado el 20/07/2015, en Autónomos, IRPF, Gestoría Autónomos Barcelona

Desde el departamento de asesoría fiscal de Borrell Gestora recibimos novedades sobre las modificaciones del IRPF para el 2015. Y es que hace unos pocos días se aprobaron una serie de medidas por parte del gobierno central que harán que se produzca una bajada de las retenciones (19.5%) y que por tanto se definan unos nuevos tipos de retenciones IRPF 2015 que nos afectará de maneras diferentes.

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Fue el pasado sábado 11 de julio cuando se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio, por el que se fijaban una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes. También contemplaba algunas otras decisiones de carácter económico, lo cual traerá, entre otras novedades fiscales, modificaciones en las retenciones del IRPF 2015.

De esta forma y mediante este RDL se adelantan seis meses las rebajas previstas en las retenciones del IRPF que se incluían en la última reforma tributaria que llevó a cabo el gobierno central y que tenía que entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

 

Modificaciones en las retenciones IRPF 2015

A continuación detallamos algunas de las decisiones más importantes sobre las modificaciones del IRPF 2015 que han sido tomadas:

1. Se aprueban nuevos baremos generales y de ahorro, aplicables con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015, en el que se reducen a medio punto los márgenes correspondientes a cada uno de los tramos.

2. Se modifica el baremo para determinar el tipo de retención o ingreso a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se abonen a partir del día 12 de julio. 

Se establece que el tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con el baremo aplicable, si procede, en los primeros rendimientos de trabajo que se realicen o abonen a partir del 12 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF. No obstante, esta regularización podrá realizarse a opción del pagador, en los primeros rendimientos de trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha. Se determinará tomando en consideración el baremo de retención vigente durante la primera mitad del año.

3. Se modifican los siguientes tipos de retenciones IRPF para el 2015:

  • Arrendamientos de inmuebles: retención del 19,50 %
  • Servicios profesionales: retención del 15,00 %

- El porcentaje de retención de IRPF o el ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos profesionales que se realicen o abonen a partir del día 12 de julio, serán del 15 %. A partir de esa misma fecha el porcentaje reducido de retenciones tras las modificaciones del IRPF 2015 para los supuestos de inicio de actividad profesional será del 7%.

- Las retenciones IRPF 2015 aplicables a los contratos y subcontratos de bienes inmuebles urbanos, pasan a ser, a partir del día 12 de julio una retención del 19.5%.

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo relacionados con formación, educación o arte, es decir los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas satisfechas o abonados a partir del día 12 de julio será el 15 %.

- Los rendimientos del capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales serán del 20% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta fuese anterior al 12 de julio. Cuando el inicio de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiese hecho a partir de esta fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19.5%.

- Se establece que desde el 12 de julio el porcentaje de retención general para el impuesto de sociedades es del 19.5%.

Esperamos que todas estas novedades fiscales sobre las modificaciones del IRPF 2015 y las nuevas retenciones a aplicar hayan sido de ayuda. Como siempre nuestro equipo de asesores fiscales en Barcelona estará disponible para cualquier duda o para ampliar información sobre el tema. Podéis consultar nuestra gestoría especializada en autónomos y empresas para los temas que os conciernan, por teléfono, formulario web o venir directamente en nuestras oficinas de L’Hospitalet de Llobregat o San Joan Despí (Barcelona) estaremos encantados de recibiros y resolver todas vuestras dudas.




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