Cambios en las SCP Sociedades Mercantiles para el 2016

Publicado el 23/12/2015, en Autónomos, Gestoría Autónomos Barcelona, Impuesto Sociedades

A punto de terminar el año y con el fin de seguir orientando a muchos de los clientes habituales en nuestra gestoría, autónomos, pymes y empresas ubicadas en Barcelona, os contamos las novedades que afectarán a la forma de tributar de las sociedades civiles con objeto mercantil desde el próximo año 2016.

A partir del 1 de Enero las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto de Sociedades y perderán el estatus de contribuyente en el IRPF. Se fija de esta manera un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de las sociedades civiles.

Problemática fiscal

La nueva redacción del artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, incorpora desde principios del 2016  a las “Sociedades Civiles de carácter mercantil”.

  • Las Sociedades Civiles basadas en la agricultura y la ganadería, al no estar consideradas como sociedades mercantiles según el Código de Comercio, sus partícipes tendrían la posibilidad de continuar tributando por IRPF en régimen de atribución de Rentas. Esto independientemente de que en la tramitación del nuevo Código de Comercio puedan ser consideradas como “Sociedades de carácter mercantil” y por tanto pasar a tributar en Impuesto de Sociedades.
  • Las SCP podrán por lo tanto llevar a cabo su disolución y liquidación siguiendo el régimen fiscal previsto en esta disposición o seguir  tributando por sociedades, con los deberes formales que ello supone, por ejemplo en cuanto a la contabilidad.

Se entiende así que la disolución y liquidación de la sociedad es voluntaria, por lo que todavía existirá la posibilidad de seguir como Sociedad Civil, tributando por Impuesto de Sociedades, con la opción de asignar una nómina a los partícipes que trabajen en dicha sociedad.

Sociedades Civiles con actividad mercantil

Hasta la fecha las sociedades civiles no eran consideradas como sujetos pasivos de cara al Impuesto de Sociedades, ni como contribuyentes para el IRPF, y las rentas obtenidas por estas sociedades eran objeto de atribución a sus socios a través del régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF.

Sociedades-civiles.pngNo obstante, atendiendo al hecho de que hay algunas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido diferenciar entre las sociedades civiles sin objeto mercantil, que continuarán tributando como hasta ahora según el régimen de atribución de rentas y las SCP con objeto mercantil, las cuales pasarán a ser consideradas como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y tributarán de esta forma según lo establecido en el régimen general de tributación regulado en dicho impuesto.

Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil continuarán tributando como hasta ahora, de acuerdo al régimen de atribución de rentas.

Las modificaciones referidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, motivo por el cual se han establecido regímenes transitorios:

  1. Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles en 2016
  2. Régimen de las sociedades civiles y sus socios, a los que hubiese resultado el régimen de atribución de rentas en los términos de la Sección 2ª del Título X de la Ley del IRPF en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2016 y pasen a ser considerados sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a partir de tal fecha.

Si se decantasen por la disolución o liquidación, tendrían que adoptar el acuerdo en los seis primeros meses del ejercicio 2016 y todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil se tendrían que ejecutar después del acuerdo y dentro del plazo de los 6 meses siguientes a su adopción.

De lo contrario la sociedad civil pasará a ser considerada contribuyente del Impuesto de Sociedades desde 1 de enero de 2016, y por lo tanto a tributar por dicho impuesto en el régimen general.

Opciones para las Sociedades Civiles en el 2016

Desde el 1 de Enero del 2016 las opciones de que dispondrán las sociedades civiles ante el impacto de la reforma fiscal serían las siguientes:

1.- Disolución y traspaso de titularidad a una persona física. Opción  ideal para situaciones en las que el socio trabajador es el partícipe de mayor importancia en la sociedad y cuando el resto de socios incluidos en la sociedad son familiares. También cuando sólo uno de los socios sea el que posea los bienes de la sociedad.

2.- Disolución de la Sociedad Civil y transformación en Sociedad Limitada. Se fija un régimen fiscal muy beneficioso cuando se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos.

3.- Continuación en formato de Sociedad Civil, lo cual implicará seguir tributando por Impuesto de Sociedades. Es el caso más simple pero obliga a seguir tributando por el Impuesto de Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 y adaptarse a los requerimientos establecidos en dicho Impuesto, en cuanto a contabilidad por ejemplo.

Esperamos que esta información haya sido de vuestra ayuda. Os recordamos, como siempre, que para cualquier aclaración o resolución de dudas en Borrell Gestora estamos siempre a vuestra disposición. Puedes contactarnos a través del formulario web, por teléfono o en nuestras oficinas de L'Hospitalet de Llobregat o Sant Joan Despí

 




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