Incapacidad temporal de los autónomos
Publicado el 13/11/2014, en Autónomos, Gestoría Autónomos Barcelona
En caso de sufrir una baja laboral y ser autónomo, existe derecho a prestación de incapacidad temporal desde el cuarto día, pero es muy importante realizar la tramitación de la baja en la seguridad social durante los 6 días siguientes.
Los porcentajes y la cuantía final de la prestación por incapacidad temporal para autónomos se fijan en función de la base de cotización personal de cada uno:
1. Desde el día 1º al 3º de baja no se cobra prestación.
2. Desde el 4º al 20º de la baja, ambos inclusive, el 60%
3. A partir del 21º de la baja, el 75%.
El importe que se cobra es el resultado de la aplicación de unos determinados porcentajes a la base reguladora. Ésta base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja médica. Por ejemplo, para los autónomos que cotizan por la base mínima para este ejercicio 2014, la base de cotización sería de 875,70 Euros.
Para el caso de autónomos que tengan incluidas las coberturas de accidente de trabajo y cese de actividad, y siempre y cuando la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje será del 75% desde el día siguiente a la baja médica.
Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal siendo autónomo hay que cumplir los siguientes requisitos IT:
1. Tener un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años.
2. Estar al corriente de pago de cuotas a la seguridad social.
3. Presentar la declaración de situación de actividad en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.
En caso de encontrarse en una situación especial de incapacidad temporal siendo autónomo será necesario ampliar la informarción en cualquier gestoría especializada en trámites para autónomos o directamente en tu oficina de la Seguridad Social más cercana.