Si vas a alquilar esto te interesa: Exención del ITP en los contratos de Alquiler
Publicado el 14/03/2019, en Impuestos, alquiler
El pasado día 5 de marzo se publicó en el BOE una de las medidas urgentes en materia de vivienda y de arrendamiento.
En el mismo se vuelve a regular la exención en el ITP para el caso de arrendamientos de viviendas de uso estable y permanente.
Así, en el artículo quinto del RDL se modifica el artículo 45. Y B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estableciendo un nuevo punto, el 26 donde se estipula que estarán exentos:
"26. Los Arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, Arrendamientos Urbanos"
Esta exención es aplicable a partir del día 6 de marzo.
Como en el caso del anterior RDL la aplicación de la exención existe la obligación de seguir presentando el impuesto correspondiente pero con importe cero.
Esto no conlleva la exención por concepto de fianzas para los avales personales complementarios que se fijan en los contratos de arrendamiento.
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