Así es la nueva prestación por Cese De Actividad

Publicado el 03/07/2020, en Autónomos, prestaciones, prestacion cese actividad, Ayudas para autónomos

Llegados ya al 30 de junio de 2020, finalizan las ayudas de autónomos solicitadas durante el estado de alarma. Sin embargo a partir de julio de 2020 nos encontramos ante otras posibles ayudas a escoger.

Pago a cuenta de sociedades del ejercicio. Borrell Gestora

Ayudas a los autónomos

  1. Exención de la cuota de autónomos
    Los autónomos que estuvieron acogidos al cese de actividad extraordinario hasta el 30 de junio tendrán exoneradas automáticamente las cuotas durante los meses de julio, agosto y septiembre de la siguiente manera:
    · Exención del 100% de la cuota del mes de julio.
    · Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.
    · Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.

    Solo pagaran el 1,7% sobre la base de cotización por los conceptos de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
     
  2. Prestación por cese de actividad hasta septiembre
    Prestación para aquellos autónomos que, durante el tercer trimestre del año 2020, prevean una reducción de su facturación de al menos un 75% en comparación con el tercer trimestre de 2019 así como también no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre ni de 1.939,58 euros mensuales.

    Dicha prestación duraría hasta el 30 de septiembre de 2020 y su cuantía sería el 70% de la base de cotización. Durante este tiempo se deberá ingresar la cuota del autónomo, pero posteriormente, la Mutua devolverá dichas cuotas excepto el 1,7% de las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

 

¿Y si después los ingresos no descienden más allá del 75%?

Es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima del 75% antes de pedir esta prestación.
 
Si finalmente no cayeran el trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto y devolver por iniciativa propia la prestación.
 
De lo contrario será la mutua la que reclamará estas cantidades tanto de la prestación propiamente dicha como de las cuotas de autónomo pudiendo ir sobretodo las cuotas de autónomos con recargo.

Como siempre en caso de duda quedamos a su disposición, en nuestras oficinas y los teléfonos de contacto habituales.

 




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